Observatorio de la Justicia:
INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS REFORMAS PLANTEADAS
Por: Dro. Erwin Lobos Ríos
Presidente del Instituto de Derecho Constitucional,
Garantismo y Justicia
Pareciera en una observación simple que las
reformas propuestas no podrían tener inconstitucionalidades, por que las mismas
se hacen por Diputados, o en todo caso en un debate y una discusión en el
Congreso Nacional de la República. Para contestar a una interrogante de que si
son o no inconstitucionales las reformas, primero como en cuestión de
metodología debe definirse lo que es la facultad de “reformar”. La Constitución Política de la República de Guatemala
dejo establecido un procedimiento para “reformar”,
la constitución que opera desde el primer momento de que se plantea ante el Congreso
Político de la República llenando los requisitos del artículo doscientos setenta
y siete (277) de la constitución ya mencionada. El Congreso no adquiere ninguna
característica de Asamblea Constituyente
derivada ni cosa semejante, únicamente puede, y esa es la potestad
literalmente establecida de “reformar”. La facultad de “reformar” es una facultad derivada no originaria y que tiene
límites en las normas constitucionales y también esencialmente de su
significado como vocablo, se puede decir que por la vía de la reforma que no es
un poder constituyente como el originario de la Asamblea Nacional, por lo tanto,
no puede constituir, es decir crear
organismos con similares funciones paralelos o nuevos porque el poder
constituyente es consustancial al poder soberano que es la constituyente por
mandato del pueblo soberano. En tal virtud “reformar”, es una facultad
con límites, derivada y no originaria y no constitutiva de entes nuevos. Este
concepto de derecho constitucional ha sido esencialmente un candado para que no se pueda trastocar y por una sustitución ilegal e
inconstitucional se cambie lo que es materia propia del Poder Soberano
constituyente que es la Asamblea Nacional originaria. Se hace así notorio que
cuando el Congreso ejercita la facultad
de reformar y excede sus límites e invade la esfera del poder constituyente,
incluso que cambia el diseño original del Estado, fácil es concluir que habría inconstitucionalidad de las reformas
que pudieran haberse originado, con
abuso de poder. Desde hace varios meses he señalado como Presidente de
Instituto de Derecho Constitucional Garantismo y la Justicia, que las reformas
propuestas y aun la que se discuten con diversas modificaciones, quiebran el
diseño original de la organización del Estado instituido por la Asamblea del
Poder Soberano Constituyente invade el poder soberano, lo sustituye. Además, suprimen
facultades y crean entes sustrayendo, arrebatando, quitando y desgarrando al
Organismo Judicial con un Consejo Nacional de la Justicia que solo con el
nombre denota un claro abuso de la facultad de reformar metiéndose en contra de
la propia independencia judicial de carácter Constitucional. Sigo denunciando que las reformas
incluso con los matices nuevos y algunas modificaciones evidencian que pueden ser
regulados en las leyes derivadas de la institucionalidad del Organismo Judicial
como lo son la ley del Organismo Judicial y La ley de la Carrera Judicial
evitando que los intereses extranjeros ligados a intereses nacionales con visos
dictatoriales o semimonarquicos quieren concentrar en un organismo de
coaptación de funciones básicas de semejanza a organismos coloniales
provinciales, todo lo relativo al funcionamiento orgánico, accesos,
presupuestos y demás del Organismo Judicial. Con base a lo antes expuesto queda
claro que las reformas de la manera que fueron planteadas rabiosamente inconstitucionales.| Pleno Congreso de la República, Foto Cortesía del Congreso. |
No hay comentarios.:
Publicar un comentario