miércoles, 24 de mayo de 2017

Observatorio de la Justicia: Prueba de Integridad para el Ministerio Público



Observatorio de la Justicia:

Prueba de Integridad para el Ministerio Público

Dro. Erwin Lobos Ríos, Presidente Instituto de Derecho Constitucional, Garantismo y Justicia.

Por: Dro. Erwin Lobos Ríos
Presidente del Instituto de Derecho 
Constitucional, Garantismo y Justicia

Foto de la vídeo denuncia realizada por la Jueza Muchelle Aguilera.
En virtud de una denuncia hecha por una juez de femicidio, Michelle Aguilera, acerca de la constante intervención del Ministerio Púbico por medio de la secretaria de esta institución abogada Mayra Véliz, se origina para el MP una prueba de integridad. MP versus MP Es una cuestión toral para confirmar la institucionalidad de la función del MP en la persecución de los delitos denunciados. Antes hay que investigar de una manera objetiva sin privilegios, sin sesgos, sin ocultamientos, sin urdir tramas ilegales, más bien cumpliendo con la obligación de la verdad que ordena el artículo respectivo del Código Procesal Penal. Una pesquisa objetiva debería investigar como hipótesis instrumental bajo que instrucciones y de quién procedía la  secretaria del Ministerio Público quien legalmente funciona bajo órdenes superiores de la propia fiscal general no puede ignorarse que por el celo profesional de la fiscal ella está enterada de todo lo que acontece en actuación, gestión o intervención legal, en mi opinión el Ministerio Publico tiene toda la capacidad institucional para investigar objetivamente a partir de la noticia criminis, una denuncia o querella. Creo debe exigirse que la actuación sea sin favorecer a personas o instituciones ni sectores fuera del MP, la actual fiscal en cierta forma ha tenido una buena gestión. Desde luego con algunas falencias como por ejemplo que sus fiscales en ciertos casos  no siguen el debido proceso  ni respetan las garantías constitucionales del derecho de defensa ni la necesaria relación causal entre hechos y personas y que litiga por los medios de comunicación. Tenemos información que existe un instructivo para que los Jueces de Femicidio asuman alguna determinada actuación judicial lo cual en el más claro sentido atenta contra el Derecho de Independencia judicial Constitucional ante la noticia de la Juez de Femicidio en el sentido de dar instrucciones y pretendiendo orientar las resoluciones judiciales lo cual claramente constituye delitos como tráfico de influencias violación a la independencia judicial abuso de autoridad y otros como coacción, deben investigarse en el más claro procedimiento con imparcialidad llegando hasta lo último de la verdad, que como dije debe investigarse a la secretaria general del Ministerio Público (MP), Mayra Veliz y las superiores Fiscales. Es inaceptable que cuando se trata de personas ligadas a la Fiscal General a la institucionalidad del MP o auxiliares Fiscales el MP esté se ponga por encima del bien o el mal. Por ahora la CICIG hace mutis la Fiscal General pareciera que no sabía nada y como que si fuera intrascendente la actuación denunciada. Contrariamente la gestión denunciada es brutalmente trascendental por que  quien debe velar porque no haya impunidad, porque haya persecución objetiva del delito objetiva, imparcialidad y actuación transparente y ajustada al debido proceso es el Ministerio Público. Es pues una prueba de integridad para la fiscal General, llegar a la profundidad y en una relación de causalidad imputar a los que resulten responsables, por consentir tráfico de influencias y atentar a la independencia de orden inconstitucional del organismo judicial. No debe olvidarse que el Juez que conoce el tal asunto es el Juez Supremo de la Nación en ese caso concreto. Judex et Judex.

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