miércoles, 10 de mayo de 2017

Observatorio de la Justicia: Los Ignorantes del Poder Soberano Primigenio



Observatorio de la Justicia

Los Ignorantes del Poder Soberano Primigenio

Dro. Erwin Lobos Ríos
Presidente del Instituto de Derecho 
Constitucional, Garantismo y Justicia

Dro. Erwin Lobos Ríos, Presidente Instituto de Derecho Constitucional, Garantismo y Justicia.
Nuestras últimas constituciones esencialmente en el diseño de la estructura orgánica del Estado, han mantenido la institucionalidad de tres poderes en función de la gestión estadual y de gobernanza en ejecutivo, legislativo y judicial. Este diseño es compatible con la concepción política de la República esencialmente para que existan sin mayores tropiezos la libertad, se preserve la vida, los bienes y contrataciones. En la teoría del Estado se privilegian las instituciones que tienen definidos poderes, deberes y responsabilidades y está permanentemente excluida la posibilidad de poderes semimonárquicos u organismos que acaparen o concentren funciones, evocando a gobiernos provinciales o bajo conceptos monárquicos. El diseño de la estructura orgánica del Estado debe ser siempre nacido del poder constituyente, por cuanto al final es el fundamento del Estado constitucional de Derecho. Es cierto que toda Constitución puede ser Reformada, con los límites que comporta el concepto político de reformar. Sin embargo, debe señalarse que mediante la facultad limitada y derivada instituida por el poder constituyente no se puede derogar, suprimir o abrogar  lo que sirvió de fundamento y es la manifestación soberana de este poder, de lo que es el diseño estructural del Estado. Es ilegal e imposible que con una facultad derivada no originaria con límites como lo es reformar, se fracture el diseño del Estado que el poder soberano instituyó. Se pervierte la facultad “de reformar” al suprimir las facultades inherentes coesenciales, consustanciales y cointegrales  del organismo judicial como elemento integrante del diseño estadual, lo cual debilita al propio Estado debido que no es simétrico el control de pesos y contrapesos. Además, pasándoselos a uno que no es ni organismo, ni institución, ni consejo, ni nada, todas las funciones esenciales constitucionales e intrínsecamente parte constitutiva de un organismo del Estado, que arrebatando y al quitárselas y disminuirlo, fractura gravemente el diseño originario del Estado que instituyó el poder soberano. Por la vía de la Reforma jamás jurídicamente se puede suprimir, abrogar o crear entes, consejos etcétera, porque se carece totalmente de esa función que corresponde y siempre serán poderes y  potestades propias de una Asamblea Nacional Constituyente o sea el poder soberano original. Dejen de trastocar la Constitución con el disfraz de semiasamblea o de reformadores, cuando lo que hacen es quebrar, fracturar y si se quiere joder, la unidad conceptual del diseño del Estado cuya tradición e historia constitucional reciente  apoyan en su existencia en la vida política del país. No a los asaltantes del diseño originario del Estado constitucional guatemalteco que sin ser ciudadanos, ni mayoría de estos, ni siquiera minoría, con un proyecto nacido en gabinete, sin legitimidad, trastocan la integridad del Estado Constitucional de Derecho. No a los falsos edificadores y redentores, que usurpando funciones que no tienen y extralimitándose en la facultad de reformar construyen una caricatura de la república libertaria y democrática, que ya tiene una buena constitución y que no necesita parcheros, remendones, ni siete suelas, que le sirven a intereses ajenos a los ciudadanos, Reformas sí. Las Reformas deben hacerse por leyes ordinarias como la ley del organismo Judicial o de la carrera Judicial o, Ley de comisiones de postulación. Nuestra historia debe escribirse por el pueblo o el ciudadano, no por interesados extraños o extranjeros, ignorantes de lo que es el poder soberano primigenio y fundacional, expresión del soberano pueblo de Guatemala.

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