Observatorio de la Justicia
Los Ignorantes del Poder Soberano Primigenio
Dro. Erwin Lobos Ríos
Presidente del Instituto de Derecho
Constitucional, Garantismo y Justicia
Dro. Erwin Lobos Ríos, Presidente Instituto de Derecho Constitucional, Garantismo y Justicia. |
Nuestras últimas constituciones esencialmente en el
diseño de la estructura orgánica del Estado, han
mantenido la institucionalidad de tres poderes en función de la gestión
estadual y de gobernanza en ejecutivo, legislativo y judicial. Este diseño es
compatible con la concepción política de la República esencialmente para que
existan sin mayores tropiezos la libertad, se preserve la vida, los bienes y
contrataciones. En la teoría del Estado se privilegian las instituciones que
tienen definidos poderes, deberes y responsabilidades y está permanentemente excluida
la posibilidad de poderes semimonárquicos u organismos que acaparen o
concentren funciones, evocando a gobiernos provinciales o bajo conceptos
monárquicos. El diseño de la estructura orgánica del Estado debe ser siempre nacido del poder constituyente, por
cuanto al final es el fundamento del Estado constitucional de Derecho. Es
cierto que toda Constitución puede ser Reformada, con los límites que comporta el concepto político de reformar. Sin embargo,
debe señalarse que mediante la facultad limitada
y derivada instituida por el poder constituyente no se puede derogar, suprimir o abrogar lo que sirvió de fundamento y es la
manifestación soberana de este poder, de lo que es el diseño estructural del
Estado. Es ilegal e imposible que con una facultad
derivada no originaria con límites como lo es reformar, se fracture el
diseño del Estado que el poder soberano instituyó. Se pervierte la facultad “de
reformar” al suprimir las facultades inherentes coesenciales, consustanciales y
cointegrales del organismo judicial como
elemento integrante del diseño estadual, lo cual debilita al propio Estado
debido que no es simétrico el control de pesos y contrapesos. Además,
pasándoselos a uno que no es ni
organismo, ni institución, ni consejo, ni nada, todas las funciones
esenciales constitucionales e intrínsecamente parte constitutiva de un
organismo del Estado, que arrebatando y al quitárselas y disminuirlo, fractura gravemente el diseño originario
del Estado que instituyó el poder soberano. Por la vía de la Reforma jamás jurídicamente se puede suprimir, abrogar
o crear entes, consejos etcétera, porque se carece totalmente de esa
función que corresponde y siempre serán
poderes y potestades propias de una
Asamblea Nacional Constituyente o sea el
poder soberano original. Dejen de trastocar
la Constitución con el disfraz de semiasamblea o de reformadores, cuando lo
que hacen es quebrar, fracturar y si se quiere
joder, la unidad conceptual del
diseño del Estado cuya tradición e historia constitucional reciente apoyan en su existencia en la vida política
del país. No a los asaltantes del diseño
originario del Estado constitucional
guatemalteco que sin ser ciudadanos, ni mayoría de estos, ni siquiera minoría,
con un proyecto nacido en gabinete, sin legitimidad, trastocan la integridad
del Estado Constitucional de Derecho. No
a los falsos edificadores y redentores, que usurpando funciones que no
tienen y extralimitándose en la facultad de
reformar construyen una caricatura de la república libertaria y democrática,
que ya tiene una buena constitución
y que no necesita parcheros, remendones, ni siete suelas, que le sirven a
intereses ajenos a los ciudadanos, Reformas sí. Las Reformas deben hacerse por
leyes ordinarias como la ley del organismo Judicial o de la carrera Judicial o,
Ley de comisiones de postulación. Nuestra historia debe escribirse por el
pueblo o el ciudadano, no por interesados extraños o extranjeros, ignorantes de lo que es el poder soberano
primigenio y fundacional, expresión del soberano pueblo de Guatemala.
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