Amcham analiza Reformas al Secreto Bancario
Con solo tener sospecha, la SAT, puede solicitar acceso total a cuentas y libros.
El American Chamber of Commerce en Guatemala, Amcham,
analiza en un desayuno para sus socios y asistentes las modificaciones legales
incluidas en el decreto 37-2016 y los artículos 48 y 52 que ahora le permiten a
la Superintendencia de Administración Tributaria, SAT, acceso a todas las
cuentas en el sistema bancario guatemalteco y también en el exterior.
El Presidente de
AmCham, Juan Pablo Carrasco, dijo “Es importante que los empresarios conozcan
cómo se implementará la Ley para el Fortalecimiento de la Transparencia Fiscal
y la Gobernanza de la SAT, ya que esta ayudará a combatir la defraudación
tributaria del Impuesto al Valor Agregado
e Impuesto sobre la Renta."
Juan Pablo Carrasco, Presidente de Amcham Guatemala. |
Agregó Carrasco, que espera que con las nuevas medidas, la
SAT investigue a las personas y empresas que se dedican al contrabando, y al
comercio ilegal, ya que, estos individuos no cumplen con sus obligaciones
tributarias, y por ende, realizan sus operaciones, en total impunidad, en
competencia desleal con los guatemaltecos y las empresas que sí cumplen con
todas sus obligaciones legales y tributarias.
Concluyó la entrevista Carrasco, puntualizando, que las
medidas que hasta ahora se llevan a cabo en Guatemala, han sido usadas por las
entidades tributarias en otros países desde hace mucho tiempo, que espera que
siempre garanticen los derechos constitucionales y que prevalezca la ley y
nuestra constitución en todo proceso e investigación relacionada con la SAT y
los impuestos.
SAT accede a cuentas bancarias
El pasado 24 de febrero, entraron en vigencia los artículos
48 y 52 del Decreto 37-2016 que le permiten a la Superintendencia de
Administración Tributaria -SAT-, accesar la información bancaria y financiera
de los contribuyentes.
La SAT, como quedaron las reformas, podrá requerir
información bancaria y financiera a las entidades sujetas a la vigilancia e
inspección de la Superintendencia de Bancos, SIB, entre otras entidades
financieras, en aquellos casos en que exista duda razonable de operaciones que
ameriten un proceso de investigación, siempre que la información se solicite
con propósitos tributarios ante Juez competente.
En el evento que analizó las reformas, participaron el
Superintendente de la SAT, Juan Francisco Solórzano Foppa y Jorge Letrán,
Director de Impuestos de la empresa de análisis financiero KPMG. Las palabras
de bienvenida fueron dadas por el Presidente de Amcham Juan Pablo Carrasco.
Indica el análisis de Jorge Letrán, que la SAT podrá requerir datos sobre los
movimientos bancarios, transacciones, inversiones, activos disponibles,
operaciones y servicios efectuados (local e internacionalmente) por cualquier
persona individual o jurídica, ente o patrimonio. Agregan que, dicha información
puede ser solicitada a bancos, financieras, cooperativas y entidades de
microfinanzas.
Con solo tener sospecha
Juan Francisco Solórzano Foppa - Superintendente de Administración Tributaria, SAT. |
La SAT con sólo tener la sospecha de que no tienen todas las
cuentas bancarias, o que hay omisos o incongruencias en los libros o en los informes recibidos, pueden gestionar
acceso total a las cuentas de los contribuyentes o personas que deseen a los
dos tribunales tributarios nuevos, convenientemente situados en el Edificio del
Ministerio de Finanzas, a partir del 10 de marzo próximo.
Agregó Solórzano Foppa, en su presentación que la SAT, le
recomienda a todos: Registrar las cuentas bancarias e inversiones relacionadas
con sus transacciones que se deriven del negocio que origina la obligación de
llevar la contabilidad; Incluir las cuentas e inversiones que posean tanto en
instituciones nacionales como fuera del país;Detallar las cuentas e inversiones
en el libro de inventarios, incluyendo el saldo final conciliado con el banco; Registrar
en el libro de diario las partidas contables con los documentos de soporte que
justifiquen el origen o destino de los fondos.
Vestidos de primera comunión
Las autoridades de la SAT, vestidos como niños en primera
comunión nos tratan de convencer que la información que investiguen es privada.
Según ellos, "La Constitución Política de la República de Guatemala
garantiza a los ciudadanos la confidencialidad de la información obtenida por
la autoridad competente, relacionada con sus libros, documentos y archivos."
Pero al abrir un proceso y solicitar la información ante un
juez competente, tanto los juicios como la información que manejan es pública (Const.
Art. 14, LOJ Art. 63), y lo que es peor, no hay derecho de defensa ni
presunción de inocencia (Const Art. 12 y 14, LOJ Art. 16), ya que solo hay dos
partes en ese proceso tributario, la SAT y el Juez, y no notifican ni le avisan
al contribuyente que lo están investigando o que ya autorizaron al personal de
la SAT, para que investiguen su información.
Constitución:
Artículo 12. Derecho
de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie
podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido
en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.
Artículo 14.
Presunción de inocencia y publicidad del proceso. Toda persona es inocente,
mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia
debidamente ejecutoriada.
El detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los
abogados que hayan sido designados por los interesados, en forma verbal o
escrita, tienen derecho de conocer, personalmente, todas las actuaciones,
documentos y diligencias penales, sin reserva alguna y en forma inmediata.
Artículo 15.
Irretroactividad de la ley. La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en material
penal cuando favorezca al reo.
Artículo 24. Inviolabilidad de correspondencia, documentos y
libros. La correspondencia de toda persona, sus documentos y libros son
inviolables. Sólo podrán revisarse o incautarse, en virtud de resolución firme
dictada por juez competente y con las formalidades legales. Se garantiza el
secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas,
cablegráficas y otros productos de la tecnología moderna.
Los libros, documentos y archivos que se relacionan con el
pago de impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones, podrán ser revisados por
la autoridad competente de conformidad con la ley. Es punible revelar el monto
de los impuestos pagados, utilidades, pérdidas, costos y cualquier otro dato
referente a las contabilidades revisadas a personas individuales o jurídicas,
con excepción de los balances generales, cuya publicación ordene la ley.
Los documentos o informaciones obtenidas con violación de este
artículo no producen fe ni hacen prueba en juicio.
Artículo 239
Principio de Legalidad... Son nulas ipso jure las disposiciones,
jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas
legales reguladoras de las bases de recaudación del tributo. Las disposiciones
reglamentarias no podrán modificar dichas bases y se concretarán a normar lo
relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los rocedimientos que
faciliten su recaudación.
Ley del Organismo Judicial:
ARTICULO 7.
Irretroactividad. La ley no tiene efecto retroactivo, ni modifica derechos
adquiridos. Se exceptúan la ley penal en lo que favorezca al reo. Las leyes
procesales tienen efecto inmediato, salvo lo que la propia ley determine.
ARTICULO 16. Debido
proceso. Es inviolable la defensa de la persona y de sus derechos. Ninguno
puede ser juzgado por comisión o por tribunales especiales. Nadie podrá ser
condenado ni privado de sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido en
proceso legal seguido ante juez o tribunal competente y preestablecido, en el
que se observen las formalidades y garantías esenciales del mismo; y tampoco
podrá ser afectado temporalmente en sus derechos, sino en virtud de procedimiento
que reúna los mismos requisitos.
ARTICULO 63. *
Publicidad. Los actos y diligencias de los tribunales son públicos, salvo
los casos en que por mandato legal, por razones de moral, o de seguridad
pública, deban mantenerse en forma reservada. La calificación será hecha por el
juez en casos muy especiales y bajo su estricta responsabilidad. En todo caso los
sujetos procesales y sus abogados tienen derecho a estar presentes en todas las
diligencias o actos de que se trate y hacer las observaciones y protestas que
procedan y en general enterarse de su contenido.
Cuando si pueden investigar
Jorge Letrán, Analista KPMG Guatemala, para Amcham. |
Indicó el Superintendente de la SAT, que las modificaciones
al Secreto Bancario hacen obligatorio el cumplimiento de los contribuyentes inscritos, dentro del plazo
establecido para la prescripción en materia tributaria (4 años); Para los
contribuyentes no inscritos, dentro del plazo establecido para la prescripción
en materia tributaria (8 años); Sin perjuicio de los plazos anteriores, éstos
se podrán ampliar cuando de la información obtenida por la SAT, se deriven
transacciones, operaciones u otros, cuyo efecto se produzca en procesos de
investigación, control y fiscalización que se realicen dentro de los plazos de prescripción
y dicha ampliación se limitará exclusivamente a las transacciones, operaciones
u otros, que resulten de los procesos citados, sin poder utilizar esta
herramienta para revisar períodos fiscales completos ya prescritos.
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