jueves, 2 de marzo de 2017

Amcham analiza Reformas al Secreto Bancario

Amcham analiza Reformas al Secreto Bancario




Con solo tener sospecha, la SAT, puede solicitar acceso total a cuentas y libros.

El American Chamber of Commerce en Guatemala, Amcham, analiza en un desayuno para sus socios y asistentes las modificaciones legales incluidas en el decreto 37-2016 y los artículos 48 y 52 que ahora le permiten a la Superintendencia de Administración Tributaria, SAT, acceso a todas las cuentas en el sistema bancario guatemalteco y también en el exterior.
El  Presidente de AmCham, Juan Pablo Carrasco, dijo “Es importante que los empresarios conozcan cómo se implementará la Ley para el Fortalecimiento de la Transparencia Fiscal y la Gobernanza de la SAT, ya que esta ayudará a combatir la defraudación tributaria del Impuesto al Valor Agregado  e Impuesto sobre la Renta."
Juan Pablo Carrasco, Presidente de Amcham Guatemala.
Agregó Carrasco, que espera que con las nuevas medidas, la SAT investigue a las personas y empresas que se dedican al contrabando, y al comercio ilegal, ya que, estos individuos no cumplen con sus obligaciones tributarias, y por ende, realizan sus operaciones, en total impunidad, en competencia desleal con los guatemaltecos y las empresas que sí cumplen con todas sus obligaciones legales y tributarias.
Concluyó la entrevista Carrasco, puntualizando, que las medidas que hasta ahora se llevan a cabo en Guatemala, han sido usadas por las entidades tributarias en otros países desde hace mucho tiempo, que espera que siempre garanticen los derechos constitucionales y que prevalezca la ley y nuestra constitución en todo proceso e investigación relacionada con la SAT y los impuestos.
SAT accede a cuentas bancarias
El pasado 24 de febrero, entraron en vigencia los artículos 48 y 52 del Decreto 37-2016 que le permiten a la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, accesar la información bancaria y financiera de los contribuyentes.
La SAT, como quedaron las reformas, podrá requerir información bancaria y financiera a las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, SIB, entre otras entidades financieras, en aquellos casos en que exista duda razonable de operaciones que ameriten un proceso de investigación, siempre que la información se solicite con propósitos tributarios ante Juez competente.
En el evento que analizó las reformas, participaron el Superintendente de la SAT, Juan Francisco Solórzano Foppa y Jorge Letrán, Director de Impuestos de la empresa de análisis financiero KPMG. Las palabras de bienvenida fueron dadas por el Presidente de Amcham Juan Pablo Carrasco.
Indica el análisis de Jorge Letrán,  que la SAT podrá requerir datos sobre los movimientos bancarios, transacciones, inversiones, activos disponibles, operaciones y servicios efectuados (local e internacionalmente) por cualquier persona individual o jurídica, ente o patrimonio. Agregan que, dicha información puede ser solicitada a bancos, financieras, cooperativas y entidades de microfinanzas.
Con solo tener sospecha
Juan Francisco Solórzano Foppa - Superintendente de Administración Tributaria, SAT.
La SAT con sólo tener la sospecha de que no tienen todas las cuentas bancarias, o que hay omisos o incongruencias en los libros  o en los informes recibidos, pueden gestionar acceso total a las cuentas de los contribuyentes o personas que deseen a los dos tribunales tributarios nuevos, convenientemente situados en el Edificio del Ministerio de Finanzas, a partir del 10 de marzo próximo.
Agregó Solórzano Foppa, en su presentación que la SAT, le recomienda a todos: Registrar las cuentas bancarias e inversiones relacionadas con sus transacciones que se deriven del negocio que origina la obligación de llevar la contabilidad; Incluir las cuentas e inversiones que posean tanto en instituciones nacionales como fuera del país;Detallar las cuentas e inversiones en el libro de inventarios, incluyendo el saldo final conciliado con el banco; Registrar en el libro de diario las partidas contables con los documentos de soporte que justifiquen el origen o destino de los fondos.
Vestidos de primera comunión
Las autoridades de la SAT, vestidos como niños en primera comunión nos tratan de convencer que la información que investiguen es privada. Según ellos, "La Constitución Política de la República de Guatemala garantiza a los ciudadanos la confidencialidad de la información obtenida por la autoridad competente, relacionada con sus libros, documentos y archivos."
Pero al abrir un proceso y solicitar la información ante un juez competente, tanto los juicios como la información que manejan es pública (Const. Art. 14, LOJ Art. 63), y lo que es peor, no hay derecho de defensa ni presunción de inocencia (Const Art. 12 y 14, LOJ Art. 16), ya que solo hay dos partes en ese proceso tributario, la SAT y el Juez, y no notifican ni le avisan al contribuyente que lo están investigando o que ya autorizaron al personal de la SAT, para que investiguen su información.
Constitución:
Artículo 12. Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.
Artículo 14. Presunción de inocencia y publicidad del proceso. Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada.
El detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los abogados que hayan sido designados por los interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de conocer, personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva alguna y en forma inmediata.
Artículo 15. Irretroactividad de la ley. La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en material penal cuando favorezca al reo.
Artículo 24. Inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros. La correspondencia de toda persona, sus documentos y libros son inviolables. Sólo podrán revisarse o incautarse, en virtud de resolución firme dictada por juez competente y con las formalidades legales. Se garantiza el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas, cablegráficas y otros productos de la tecnología moderna.
Los libros, documentos y archivos que se relacionan con el pago de impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones, podrán ser revisados por la autoridad competente de conformidad con la ley. Es punible revelar el monto de los impuestos pagados, utilidades, pérdidas, costos y cualquier otro dato referente a las contabilidades revisadas a personas individuales o jurídicas, con excepción de los balances generales, cuya publicación ordene la ley.
Los documentos o informaciones obtenidas con violación de este artículo no producen fe ni hacen prueba en juicio.
Artículo 239 Principio de Legalidad... Son nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de recaudación del tributo. Las disposiciones reglamentarias no podrán modificar dichas bases y se concretarán a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los rocedimientos que faciliten su recaudación.
Ley del Organismo Judicial:
ARTICULO 7. Irretroactividad. La ley no tiene efecto retroactivo, ni modifica derechos adquiridos. Se exceptúan la ley penal en lo que favorezca al reo. Las leyes procesales tienen efecto inmediato, salvo lo que la propia ley determine.
ARTICULO 16. Debido proceso. Es inviolable la defensa de la persona y de sus derechos. Ninguno puede ser juzgado por comisión o por tribunales especiales. Nadie podrá ser condenado ni privado de sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal seguido ante juez o tribunal competente y preestablecido, en el que se observen las formalidades y garantías esenciales del mismo; y tampoco podrá ser afectado temporalmente en sus derechos, sino en virtud de procedimiento que reúna los mismos requisitos.
ARTICULO 63. * Publicidad. Los actos y diligencias de los tribunales son públicos, salvo los casos en que por mandato legal, por razones de moral, o de seguridad pública, deban mantenerse en forma reservada. La calificación será hecha por el juez en casos muy especiales y bajo su estricta responsabilidad. En todo caso los sujetos procesales y sus abogados tienen derecho a estar presentes en todas las diligencias o actos de que se trate y hacer las observaciones y protestas que procedan y en general enterarse de su contenido.

Cuando si pueden investigar
Jorge Letrán, Analista KPMG Guatemala, para Amcham.
Indicó el Superintendente de la SAT, que las modificaciones al Secreto Bancario hacen obligatorio el cumplimiento de  los contribuyentes inscritos, dentro del plazo establecido para la prescripción en materia tributaria (4 años); Para los contribuyentes no inscritos, dentro del plazo establecido para la prescripción en materia tributaria (8 años); Sin perjuicio de los plazos anteriores, éstos se podrán ampliar cuando de la información obtenida por la SAT, se deriven transacciones, operaciones u otros, cuyo efecto se produzca en procesos de investigación, control y fiscalización que se realicen dentro de los plazos de prescripción y dicha ampliación se limitará exclusivamente a las transacciones, operaciones u otros, que resulten de los procesos citados, sin poder utilizar esta herramienta para revisar períodos fiscales completos ya prescritos.

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