Observatorio de la Justicia:
POR LAS VENAS ABIERTAS
DEL ERARIO NACIONAL
Por: Dro. Erwin Lobos Rios,
Presidente Instituto de Derecho
Constitucional, Garantismo y Justicia
En la mayoría de países latinoamericanos desde hace mas de dos
décadas, se ha venido dando un saqueo del erario de las naciones respectivas,
por parte de políticos rateros, en razón del cargo que desempeñan desde una
posición institucional que impone deberes, soslayando estos y dejando
abandonados los principios de honradez, probidad y administración ética de los
fondos del Estado.
Generalmente los fondos del Erario Nacional aquellos
presupuestados y asignados con propósitos precisos en función de las personas y
las necesidades básicas, han sido sustraídos y apropiados perversamente como
botín político por una clase política fallida, haciendo nugatorio el fin social
de bienestar común y de prestación de servicios básicos como la salud,
hospitales, medicinas, servicios para la población enferma, de educación,
escuelas, recursos materiales y demás de esta, de seguridad ciudadana, como
recursos humanos y materiales para tal permanente necesidad, de la Justicia, que comporta
todo un sistema institucional orgánico. Estos fondos adscritos a un fin social
y en muchas oportunidades de preservación de la vida, no han sido sancionados con
la proporcionalidad que deriva, que son sustraídos por delincuentes políticos,
estos no han sido sancionados con la proporcionalidad que deriva, del hecho de
que son fondos para cumplir deberes de protección de la vida, que incluso hay
casos y deben investigarse, de muertes de personas por carencia de fondos, por
el latrocinio persistente en la administración del Estado. El Estado y la Justicia no solo deben
preocuparse por la institucionalidad, entiéndase, edificios, instalaciones,
equipos en general, recursos materiales, sino debe humanizarse la gestión gubernamental, el sentido de la
persona humana, hecha a imagen y semejanza de Dios, poniéndola en primer lugar
como lo hace el preámbulo de la Constitución
Política de Guatemala. Es el latrocinio pues un flagelo el latrocinio, figura delictiva
que con la tipologia penal y agravantes respectivos debería estar regulado en
el código penal. ¿Que es latrocinio? El diccionario de la Academia Española da
la siguiente definición:”Hurto o costumbre de hurtar o defraudar en sus
intereses a los demás”. Yo estimo, que debe
adecuarse a una tipologia penal no solo en protección de los fondos, sino de
las personas beneficiarias de la utilización legal de tales fondos, su
integridad y su vida. YO COMO PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE DERECHO
CONSTITUCIONAL Y LA JUSTICIA
haré una propuesta razonada y
pertinente, para que se regule como
delito el latrocinio, incluyendo todas las agravantes que el hecho ilícito
amerita en protección de primer orden de la persona humana.
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