Procurador de
Derechos Humanos indicó que no asistirá a convocatoria del Congreso Hoy.
Tweets de la cuenta personal del Procurador DDHH. |
Desde sus redes sociales, el actual Procurador de Derechos
Humanos, Jordán Rodas, dijo "Con fundamento en el fallo de la Corte de
Constitucionalidad, mañana no acudiré al Congreso de la República!!!" Lo
dijo tan solo tres horas y media después de que en sus mismas redes sociales,
indicó que sí se iba a presentar al Congreso.
Dice y luego 3.5 horas más tarde desdice. |
Para que cumpla la citación del Congreso, el Procurador debe
presentarse. Que busque una argucia legal, de falta de propósito u objeto de la
citación, es pretexto. Ya que la Constitución Política de la República en su Artículo 168.-
titulado Asistencia de
ministros, funcionarios y
empleados al Congreso, dice "Cuando para el efecto
sean invitados, los ministros de estado están obligados a asistir a las sesiones del Congreso, de
las Comisiones y de los Bloques Legislativos. Luego puntualiza que "Todos los funcionarios y empleados
públicos están obligados a acudir e informar al Congreso, cuando éste o sus
comisiones lo consideren necesario."
El no cumplir con lo que establece la Constitución, en este
caso, que el Procurador no acuda a la citación del Congreso, viola la
Constitución Política de la República en por lo menos dos artículos más, siendo
el primer Artículo 154.- cuyo título es Función pública;
sujeción a la
ley. Este artículo dice "Los funcionarios
son depositarios de la autoridad,
responsables legalmente por
su conducta oficial,
sujetos a la
ley y jamás superiores
a ella. Los funcionarios y
empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político
alguno. La función pública no es
delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin
prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución." Luego el Artículo 155.- se titula Responsabilidad
por infracción a la ley. Este artículo constitucional dice "Cuando un dignatario,
funcionario o trabajador del Estado,
en el ejercicio
de su cargo,
infrinja la ley
en perjuicio de particulares, el
Estado o la
institución estatal a
quien sirva, será
solidariamente responsable por
los daños y perjuicios que se causaren. La
responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos podrá deducirse mientras
no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años. La
responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble
del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena."
Es necesario reiterar que, la función y mandato del
Procurador de Derechos Humanos, no es la protección de su grupo de amigos,
clica o ideología particular, sino su obligación es velar porque se cumpla lo
establecido en la Constitución Política de la República, vigente desde 1986. También
puntualizar que la Constitución indica en el "Artículo 274.-
Procurador de los
Derechos Humanos. El
procurador de los
Derechos Humanos es un comisionado
del Congreso de la República
para la defensa
de los Derechos
Humanos que la
Constitución garantiza."
Si no le rinde cuentas al Congreso de su gestión, de sus
acciones y responsabilidades, entonces no sólo el Procurador de Derechos Humanos
incumple con la Constitución Política de la República, sino también lo hace el
Congreso de la República. De este claro acto de desacato constitucional, es
necesario procesar penalmente al Procurador de Derechos Humanos, y también exigirle
al Congreso que sea reemplazado. Los primeros que tienen obligación legal de
cumplir con todo lo establecido en la Constitución de la República y sistema
legal vigente son los funcionarios públicos. Luego los ciudadanos debemos velar
porque todos cumplan con la ley vigente.
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