martes, 20 de marzo de 2018

Procurador DDHH no asistirá a citación del Congreso hoy


Procurador de Derechos Humanos indicó que no asistirá a convocatoria del Congreso Hoy.
Tweets de la cuenta personal del Procurador DDHH.

Desde sus redes sociales, el actual Procurador de Derechos Humanos, Jordán Rodas, dijo "Con fundamento en el fallo de la Corte de Constitucionalidad, mañana no acudiré al Congreso de la República!!!" Lo dijo tan solo tres horas y media después de que en sus mismas redes sociales, indicó que sí se iba a presentar al Congreso.
Dice y luego 3.5 horas más tarde desdice.
Para que cumpla la citación del Congreso, el Procurador debe presentarse. Que busque una argucia legal, de falta de propósito u objeto de la citación, es pretexto. Ya que la Constitución Política de la República en su Artículo   168.-   titulado   Asistencia   de   ministros,   funcionarios   y   empleados   al   Congreso, dice "Cuando para el efecto sean invitados, los ministros de estado están obligados a asistir a las sesiones del Congreso, de las Comisiones y de los Bloques Legislativos. Luego puntualiza que "Todos los funcionarios y empleados públicos están obligados a acudir e informar al Congreso, cuando éste o sus comisiones lo consideren necesario."
El no cumplir con lo que establece la Constitución, en este caso, que el Procurador no acuda a la citación del Congreso, viola la Constitución Política de la República en por lo menos dos artículos más, siendo el primer Artículo  154.-  cuyo título es Función  pública;  sujeción  a  la  ley.  Este artículo dice "Los  funcionarios  son  depositarios  de  la  autoridad,  responsables  legalmente  por  su  conducta  oficial,  sujetos  a  la  ley  y  jamás  superiores a ella.  Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno.  La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución."  Luego el Artículo 155.- se titula Responsabilidad por infracción a la ley. Este artículo constitucional dice "Cuando un dignatario, funcionario o trabajador  del  Estado,  en  el  ejercicio  de  su  cargo,  infrinja  la  ley  en  perjuicio  de  particulares,   el   Estado   o   la   institución   estatal   a   quien   sirva,   será   solidariamente   responsable por los daños y perjuicios que se causaren.  La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años. La responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena."   
Es necesario reiterar que, la función y mandato del Procurador de Derechos Humanos, no es la protección de su grupo de amigos, clica o ideología particular, sino su obligación es velar porque se cumpla lo establecido en la Constitución Política de la República, vigente desde 1986. También puntualizar que la Constitución indica en el "Artículo  274.-  Procurador  de  los  Derechos  Humanos.  El  procurador  de  los  Derechos  Humanos  es  un  comisionado  del  Congreso  de  la  República  para  la  defensa  de  los  Derechos  Humanos  que  la  Constitución  garantiza."
Si no le rinde cuentas al Congreso de su gestión, de sus acciones y responsabilidades, entonces no sólo el Procurador de Derechos Humanos incumple con la Constitución Política de la República, sino también lo hace el Congreso de la República. De este claro acto de desacato constitucional, es necesario procesar penalmente al Procurador de Derechos Humanos, y también exigirle al Congreso que sea reemplazado. Los primeros que tienen obligación legal de cumplir con todo lo establecido en la Constitución de la República y sistema legal vigente son los funcionarios públicos. Luego los ciudadanos debemos velar porque todos cumplan con la ley vigente.

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