ACERCA DEL DEBIDO PROCESO
Dro. Erwin Lobos Ríos
Presidente Instituto de Derecho
Constitucional, Garantismo y Justicia
El debido
proceso es una necesidad, para la institucionalidad de la Justicia. Y un
derecho humano este requiere se observen todos los actos esenciales del mismo.
Que el Juez Contralor sea, Juez de
garantías en quien descansa íntegramente la responsabilidad del ¨debido proceso¨. Este, en primer lugar
es un requisito ¨sine qua non¨ para poder dictar una resolución justa. Cuáles
son los criterios de Justicia de las resoluciones? Como se deben formar? Desde
luego en la dicótoma de Derecho y Justicia. Jamás debe
decidirse por interés político. Debe prevalecen el Estado Constitucional de
Derecho con toda su fuerza normativa, con su majestad y supremacía constitucional, y sin contradicción con los
principios de la norma superior. No obstante, esto se puede tergiversar o
fracturar o separar de este paradigma constitucional.
En este país hemos observado que ha habido ausencia
de debido proceso en un sentido general, y en un sentido particular con
referencia a la persecución penal. Tuve oportunidad de laborar como oficial y
secretario de un tribunal del orden penal, donde se aplicaba el anterior código
procesal penal. En este tiempo el debido proceso era precario y no
institucionalizado, puesto que existían defensores que no eran abogados los que
estaban motivados no por la Justicia, o por la verdad en el proceso. Ni la solemnidad de los actos procesales, ni menos la prevalencia de las garantías constitucionales
puesto que lo urgente era aprobar las prácticas como requisito para exámenes y
aprobación de curso o materia respectiva. El otro elemento nefasto era el carácter inquisitivo resabio de
sistemas semimonárquicos. Hubo también un tiempo de desfiguración del debido
proceso, con los llamados tribunales de
fuero especial, en los cuales con ausencia del Estado constitucional se
dictaron sentencias incluso con pena de muerte, las que fueron ejecutadas. Más
adelante en tiempo del doctor Edmundo Vásquez Martínez, nace la idea de un
nuevo código Procesal Penal, enterrando el carácter inquisitivo y dándole un
cambio hacia la modernización del proceso con un supuesto garantismo. Este
código procesal penal ha sufrido numerosas reformas parches y deformaciones que
han anulado lo que podría decirse debido
proceso. En la actualidad puede decirse que no hay debido proceso esto se
puede afirmar sobre la base de que el Ministerio Publico supuestamente todavía
no tiene las capacidades respectivas y
por haber cedido estatura institucionalidad, quizás voluntariamente o porque le
impusieron el papel de segundón por la presencia de CICIG.
Esta afirmación se
comprueba que recientemente sobre la base de un informe de CICIG a este se le dio la GLORIA y al Ministerio
Publico –M.P- ningún reconocimiento. Debemos reconocer que el MP es el de los grandes esfuerzos institucionales de
muchos fiscales y colaboradores trabajando, pero por muchos factores
esencialmente extraños, se ha puesto en una complementariedad al Ministerio Público
y en muchas oportunidades fracturándose
el debido proceso en persecuciones políticas o ideológicas o por cualquier
necesidad, para impresionar a los donantes. Estoy de acuerdo en la persecución
de todos los que hayan violado la ley, grandes o pequeños pero en el debido proceso viéndola la justicia en cada caso, con
jueces de garantías no de juzgamiento en la fase de contraloría judicial.
Es penoso ver litigar por los medios escritos y televisivos a todos los que
deben apegarse a su institucionalidad como es cicig y el Ministerio Público y
también los defensores. El Ministerio Público es una institución Constitucional
superior a la misma CICIG. Debe de respetarse su institucionalidad. Estos es
una necesidad pues por exceso en el mandato CICIG trastoca el debido proceso. Esto no construye
confianza ni fortalece la institución del M.P. Se dice que hay una transición
para pasar capacidades. Esto es una falacia. El M.P, es una institución y a esta no se le “capacita” restándole de su institucionalidad.
Este gran defecto y de un cierto modo un desencantamiento Es el gran obstáculo para
el “DEBIDO PROCESO” ¿Hasta cuando se
negara ese Derecho humano de todos?
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